NORMATIVIDAD PROFERIDA EN EL MUNICIPIO DE SAN
SEBASTIAN DE MARIQUITA - TOLIMA, PARA CONTRARRESTAR LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA PRODUCTO DEL COVID-19.
En primer lugar, se
debe de hacer alusión al DECRETO
Nº 065 DEL 13 DE MARZO DE 2020, el cual establece el origen del
por qué se decreta en cierto territorio una EMERGENCIA SANITARIA, y cuales normas
con rango constitucional garantizan esta situación sin precedentes. Es por
ello, que se hará alusión a esta normatividad, para empezar, encontramos a el ARTÍCULO
49 DE LA CONSTITUCIÓN POLTÍCA DE COLOMBIA, el cual consagra un principio y
deber de obligatorio de cumplimiento por cada uno de los ciudadanos en el
territorio colombiano, como lo es propiciar todas las medidas para el cuidado
integral de la salud de uno mismo y de la comunidad. Por otro lado, en el ARTÍCULO
95 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, a su vez hace referencia a lo
establecido en el artículo anterior, pero adiciona los siguientes aspectos,
como lo que todos debemos de obrar conforme a principio de SOLIDARIDAD SOCIAL,
ejerciendo acciones humanitarias, que ayudan a no poner en riesgo la salud y la
vida de las personas; ya sea por acción u omisión.
Por
otra parte, de acuerdo con la LEY 1751 DE 2015 EN SU ARTÍCULO 5, dispone
que el Estado, está en la obligación y tiene como principio, realizar todas las
medidas que le sean necesarias, para poder proteger, velar y garantizar el goce
efectivo y total de los derechos fundamentales a la salud y a la vida, sobre
todo en momentos en los cuales se han puesto en riesgo, como lo es en la
situación actual en que nos encontramos en Colombia y el mundo entero. Conforme
a lo mencionado en la ley anterior, se encuentra en relación directa con lo
establecido en la LEY 9 DE 1979, puesto que, en ella, regula algunas de
las obligaciones que recaen en el Estado, para poder garantizar el derecho
fundamental a la SALUD y a la VIDA, entre dichas obligaciones, vemos que el
Estado debe de expedir todas las medidas y disposiciones necesarias que estén
de la mano con la seguridad e higiene de la comunidad. Dentro de esta misma
ley, en el ARTÍCULO 598, hace referencias a que todos y cada uno de los
ciudadanos, debemos ser conscientes con las actividades diarias que
desarrollamos, ya que lo que se debe de propender en esta situación de crisis,
como lo es la EMERGENCIA SANITARIA, en la cual todos estamos en riesgo de ser
contagiados y hasta llegar a perder muchas vidas, por causa del COVID-19, se
debe tener claridad sobre lo que se puede hacer y no hacer, para protegernos a
nosotros mismos, nuestras familias y toda la comunidad.
Con respecto a
la CIRCULAR EXTERNA NO.
001 DEL 12 DE MARZO DE 2020,
proferida por parte del Ministerio del Deporte, establece todas las medidas que
se deben de acatar, para la realización y ejecución de las actividades
deportivas, que se requieran una gran multitud de personas, puesto que como ya
se sabe, estar expuesto o en contacto directo con varias personas, genera que
se propague de manera rápidamente este virus en toda la población, sin importar
las edades, géneros, discapacidades y demás… A lo cual, el municipio de San
Sebastián de Mariquita, decidió acogerse a tal medida.
En razón a lo anterior, el municipio de San Sebastián de Mariquita, a
través de este decreto, establece en primera medida, suspender todo tipo de
evento ya sea público o privado, que implique la concentración de muchas
personas, pues como ya se dijo anteriormente, esto lo único que generaría es
una propagación mayor del COVID-19. Como
segunda medida, se le ordena a la Alcaldía Municipal, al Hospital San José, a
las EPS, instituciones educativas, Policía Nacional, la Defensa Civil, los
Bomberos, locales comerciales, empresas de transporte público/privado, centros
turísticos u hoteleros, y demás entidades que prestan sus servicios al
territorio, para que implementen todas las actividades que fomentan el
autocuidado, la higiene, para prevenir y mitigar esta situación de emergencia.
Como otra medida, importante tomada en este decreto, es que tanto los
coordinadores y rectores de las instituciones educativas, manifiesten a los
estudiantes y cuerpo de profesores, para que sepan de los horarios que le
corresponden a cada estudiante, para tener su descanso, con el fin de evitar
cualquier tipo de aglomeración de personas.
Por otro lado, concientizar a los empresarios a los empresarios de
Mariquita, para que evalúen las diferentes maneras de ejecución de sus labores,
sus trabajadores, como el teletrabajo, el trabajo en casa o la jornada laboral
flexible, todo ello, para poder prevenir posibles escenarios de contagio.
A su vez, como otra medida tomada, consiste en que cualquier persona
que tenga conocimiento de que, en el municipio de San Sebastián de Mariquita,
algún habitante tuvo o está en contacto directo con un extranjero, manifestar
datos personales de estas personas, para determinar el origen de aquel.
En relación al ICBF, se le ordena que, a su vez, utilice todas las
medidas de cuidado, higiene, protección, en todos los espacios en que
permanezcan todos los niños menores de 5 años de edad, que albergan allí.
Por último, suspender todas las congregaciones de los feligreses de
las diferentes religiones, ya que no puede haber eventos en los cuales la
población tengas un lugar de encuentro, puesto que inevitablemente habría contacto
directo.
Con respecto al DECRETO 067 DEL
17 DE MARZO DE 2020, la alcaldía del municipio de San Sebastián de
Mariquita, ordena lo siguiente:
·
Primero se declara el
toque de queda para todos los ciudadanos del territorio mariquiteño,
prohibiéndose salir de sus casas en los horarios desde las 7:00 PM, hasta las
6:00 AM, a partir del día 17 de marzo del 2020.
·
Como segunda medida, se
declara el toque de queda de manera permanente, para todos los ciudadanos que
cuenten con las edades inferiores a los 18 años y los mayores de 60 años,
puesto que son la población con mayor vulnerabilidad frente a esta enfermedad
provocada por el COVID-19.
·
La tercera medida,
consiste en qué se declaró la ley seca, lo que significa que se prohíbe la
comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, también a partir del 17 de
marzo del 2020, hasta que se extingan las medidas tomadas anteriormente.
·
Por otro lado, se
ordena la restricción y vigilancia de la ciudadanía, respecto a su movilización
en el territorio, con el fin de garantizar la salud, la seguridad y la vida de
la comunidad, ya que no se permite la aglomeración de personas de un mismo
lugar.
Así mismo, se expresan las distintas excepciones que aplican para el
toque de queda, como son:
Funcionarios públicos, debidamente autorizados, los trabajadores de
las farmacias, ya que son lo establecimiento de comercio, que en esta situación
son gran utilidad, para poder sobrellevar esta epidemia; personas que prestan
servicios a domicilio, vehículos de transporte de trabajares, que prestan sus
servicios las 24 horas del día. Personas que pertenezcan a la Fuerza Públicas,
entidades territoriales, Defensoría del pueblo, Personería Municipal, Fiscalía
General de la Nación, etc... Personas que prestan servicios de vigilancia y
celaduría. Personas que prestan sus servicios sanitarios, hospitalarios,
distribución de medicamentos, ambulancias y demás. La movilización de los
vehículos de transporte de alimentos, productos de aseo y médico, el tránsito
de vehículos particulares cuando se trate de situaciones de urgencia, el
ingreso a supermercados, tiendas de barrio y demás que provean de bienes de
primera necesidad a las personas.
DECRETO
070, DEL 19 DE MARZO DE 2020: Por medio del cual se suspende la atención al
público y se modifica la jornada laboral en la alcaldía municipal y sus
dependencias.
El pasado 30 de enero del presente año, la OMS
declaro la inminente propagación del virus COVID-19 en todo el mundo; En aras
de prevenir la propagación del virus, el
16 de marzo de 2020, el gobierno departamental profirió decretos en los cuales
se declaró la calamidad pública en todo el departamento del Tolima, por ende se
declara toque de queda en la totalidad del departamento.
En atención a la situación que se está
presentado, es necesario reducir la atención al público de manera presencial en
las instalaciones de la alcaldía.
Por tanto se decreta:
1.
Suspender la atención presencia al público en las
instalaciones de la alcaldía, para tal efecto se adecuan los canales
tecnológicos, página de la alcaldía y correos electrónicos.
2.
Modificar la jordana laboral la cual quedara 7 am
a 3 pm de lunes a viernes.
3.
Suspender las visitas de campo de los
funcionarios, reuniones, comisiones, capacitaciones y eventos en general.
4.
Adoptar todas las medidas tendientes a la
supervisión de los contratos que se den en el marco de esta situación
excepcional.
5.
Suspender reuniones externas
6.
Exhortar a toda la población a que acaten las
medidas tomadas por la administración municipal.
7.
Retirar de los lugares de trabajo a personas con
condiciones especiales que puedan empeorar la situación.
DECRETO
079, DEL 20 DE MARZO DE 2020: Por medio del cual se declara la urgencia
manifiesta en el municipio de San Sebastián de Mariquita.
Las autoridades de la república, actuando bajo su
deber constitucional de cumplir con los fines esenciales del estado,
consagrados en el artículo segundo de la norma superior, están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades; esto con el fin de cumplir
con los deberes sociales del estado y de los particulares.
Así las cosas, la función administrativa se
encuentra al servicio de los intereses generales, es por esto que según del
numeral 3 del artículo 315 de la CP y el numeral 1 del literal b del artículo
91 de la ley 136 de 1994, se dispone que corresponde a los alcaldes en sus
respectivos municipios, dirigir la acción administrativa y conservar el orden
público del municipio, entre otras funciones. Teniendo en cuenta lo anterior,
los alcaldes tienen la atribución de llevar a cabo la contratación de bienes,
obras y servicios, para el cumplimiento de los fines del estado; el artículo 2
de la ley 80 de 1993 dispone que las entidades y autoridades deben buscar la
satisfacción del interés general por medio de la contratación pública.
Dicho lo anterior, cuando se presenta una
urgencia manifiesta, se abre la posibilidad de utilizar la modalidad de
selección de contratación directa, la cual como ya conocemos se utiliza de
manera excepcional y taxativa; en virtud del artículo 42 de la ley 80 de 1993
entendemos que la urgencia manifiesta busca dar continuidad a la prestación de
los servicios y garantizar derechos fundamentales.
En vista de la declaratoria de pandemia y las
medidas tomadas por la gobernación del Tolima, se declara:
1.
La urgencia manifiesta en el municipio de San
Sebastián de Mariquita.
2.
Celebrar actos y contratos, con la finalidad de
adquirir bienes, para prevenir, contener, atender, etc., las necesidades en
materia de salud pública, bioseguridad, alimentación y demás relacionados con
el estado de emergencia.
3.
Realizar traslados presupuestales necesarios para
cumplir con los fines.
4.
Remitir el AA que declara la urgencia manifiesta
y todos los contratos celebrados en el marco de la misma, a la contraloría
general de la república para su control.
5.
Realizar la supervisión de los contratos que se
lleven a cabo
6.
Ordenar a los empleados de la administración
municipal, servirse de coordinar la atención y el apoyo a las medidas
sanitarias, toque de queda, ley seca, etc.
Conforme al DECRETO N. 080 DE
MARZO 20 DEL 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONEN AS MEDIDAS DE
RESPONSABILIDAD EN EL SECTOR FUNERARIO.”
Este decreto, expedido por el alcalde municipal de San Sebastián de Mariquita
del departamento del Tolima en concordancia con lo establecido por el gobierno
nacional para adoptar medidas de prevención y contención del virus COVID 19 en
las resoluciones 380 del 2020, resolución 385 del 2020 y lo establecido a nivel
departamental en las resoluciones 1876
del año 2006, decreto 094 del 2020 al igual que las directrices impartidas por
los obispos del Tolima (arquidiócesis de Ibagué, del Espinal, del Líbano y de
Honda) las cuales consisten en dar las
indicaciones pertinentes a los feligreses de las iglesias, templos religiosos
del municipio, y del sector funerario, en donde a partir de la fecha y hasta
nueva orden, deberán implementar los siguientes lineamientos.
1. En lo relacionado con los traslados del sitio de
fallecimiento, se estableció que cuando una persona fallece se deben minimizar
en lo posible los traslados del cuerpo, por lo mismo, se deben dar trámite a
los documentos pertinentes y proceder en el mismo día a dar sepultura al fallecido.
Esto siempre que se cumpla con el protocolo establecido por la entidad de salud
y que la familia cuente con el respectivo certificado de defunción.
2. En lo relacionado con los horarios de atención
que manejaran las funerarias del municipio, el horario de acompañamiento será
de 8:00am hasta máximo 6:00pm, y solo se permitirá el ingreso a máximo 10 personas
por servicio funerario, en los carteles se publicara la información
correspondiente al cortejo fúnebre ubicado en la sede funeraria y las exequias
se realizaran en la capilla del cementerio y se permitirá el ingreso de máximo
10 personas, por lo anterior, no se llevara al templo el cuerpo del difunto.
3. En lo relacionado con los fallecimientos que hayan
sido clasificados por las entidades de salud como sospechosos o
confirmados de COVID 19, se procederá a
coordinar conjuntamente con la familia y la institución prestadora de salud el
traslado del sitio del fallecimiento directamente para su cremación o
inhumación, de la misma manera, los tramites de solicitud de certificado de
defunción deben efectuarse únicamente por la familia del fallecido dando
respecto aviso al hospital municipal
San José o a las autoridades
competentes.
4. De igual
manera en este decreto se establece que los establecimientos dispondrán de
elementos de protección necesarios para el público y para sus colaboradores,
por lo cual estarán sometidos a cumplir con las disposiciones recomendadas por
el Gobierno Nacional para el correcto aseo personal y desinfección de los
respectivos lugares.
Por otro lado, respecto al DECRETO
081 DEL 21 DE MARZO DEL 2020, expedido por el alcalde municipal de San
Sebastián de Mariquita del departamento del Tolima en concordancia con lo
establecido por el gobierno nacional para adoptar medidas de prevención y
contención del virus COVID 19 y en concordancia con las directrices impartidas
del ministerio de salud y protección social por medio de resolución número 385 del 12 de marzo del 2020, por el cual se
declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, se realizan
unas modificaciones en lo que respecta a las personas que tienen permiso para
circular en lo referente a domicilios:
1. Las personas que presentes sus servicios a
empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos
de primera necesidad y alimentos preparados o no; Quienes deberán por
obligación estar plenamente identificados teniendo como hora máxima para el
servicio a las 21:00 horas y para los productos farmacéuticos podrán prestar el
servicio las 24:00 horas.
Como lo venimos recalcando en cada uno de los
decretos expedidos por el municipio de mariquita, en beneficio a la salud de la
población del municipio, en su DECRETO
088 DE 2020 por medio del cual se adoptan las disposiciones de emergencia sanitaria.
Por lo que en aras de prevenir la propagación del
virus, el Gobierno del departamento del Tolima decide iniciar medidas de
prevención, buscando una mayor protección a la población del Tolima, por lo que
se implementó, reducir las jornadas laborales, se declara el toque de queda por
el momento que pasamos (emergencia sanitaria), modificación en el trabajo (
teletrabajo).
En merito de lo expuesto el alcalde del municipio
de Mariquita, Tolima, se vio en el necesidad de dictar directrices de prevención
para evitar la propagación del virus.
Por lo que se toman las medidas expuestas en el DECRETO LEGISLATIVO N.457 DEL 22 DE MARZO.
Que en virtud a la emergencia sanitaria ha generado una pandemia y el
mantenimiento del orden público.
Se adoptaran las medidas establecidas en el
decreto 457 de 2020 en su artículo 3.
“1.
Asistencia y prestación de servicios de salud.
2. Adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas,
medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario
consumo en la población.
3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores
de pago, y a servicios notariales.
4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores
de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales
que requieren asistencia de personal capacitado.”
Asi mismo en el DECRETO 088 DEL 2020 se garantiza la adquisición de bienes de
primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos,
aseo, limpieza y mercancía de ordinario consumo en la población. Los pagos que
realice el programa del Gobierno Nacional, serán para adultos mayores, familias
en acción y jóvenes en acción. Velar por el bien del campesino y las personas
que tienen que para su trabajo por la situación que esta pasando el país, por
eso para las personas más vulneradas se les dará una protección especial.
En el DECRETO
103 DE 25 DE MARZO DEL 2020 el alcalde de Mariquita se pronuncia con
respecto a la pandemia que esta afrontando el país, el como mandatario de esta población,
está en la facultad de expedir medidas para el beneficio de la población.
Ya que por el momento se ha declarado que nos
entramos en estado de EMERGENIA SANITARIA, por eso se toma la decisión de
suspender los términos y diligencias de los asuntos administrativos de
competencia de las inspecciones de policía y de la secretaria de transito del
municipio de san Sebastián de mariquita.
Que tanto en el Departamento del Tolima, como en
el Municipio de San Sebastián de Mariquita, se han adoptado diferentes
decisiones administrativas respecto de la pandemia COVID – 19, en virtud al
Estado de Excepción decretado en el país.
Que, adicionalmente, por las condiciones propias
de la restricción y limitación a la circulación de personas en sitios públicos
y teniendo en cuenta que los trámites y diligencias policiales tienen términos
preclusivos tanto para los ciudadanos como para la administración, es preciso
suspender términos y diligencias de las Inspecciones de Policía del Municipio
de San Sebastián de Mariquita, Tolima, a la vigencia del presente decreto y
mientras duren las medidas de restricción a la movilidad por aislamiento
preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de
Colombia ordenado mediante Decreto Legislativo Nro. 457 de 2020, por el
Gobierno Nacional.
Que la Ley 1801 de 2016 consagra que en los
Municipios de Colombia la primera Autoridad de Policía en su jurisdicción se
encuentra instituida en cabeza del suscrito Alcalde Municipal.
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